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No se pagará plusvalía si se vende un inmueble por un precio inferior al de compra

20/01/2018
Por:   www.ccma.cat

No se pagará plusvalía si se vende un inmueble por un precio inferior al de compra

El Ministerio de Hacienda y la Federación España de Municipios y Provincias han pactado la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal, para que la venta con pérdidas de los inmuebles no tributen por este impuesto, y se aplicará con carácter retroactivo desde el 15 de junio del 2017, según el texto de la proposición de ley a al que ha tenido acceso Europa Press.

La fecha desde la que se aplicará el nuevo tributo coincide con el día en que el Boletín Oficial del Estado publicó la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional y anuló parcialmente el pago de la plusvalía municipal en las ventas de viviendas con pérdidas, porqué considera que no se puede imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica y simplemente por "la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo".

De esta manera, aquellos contribuyentes que desde el 15 de junio de 2017 hayan vendido sus inmuebles por un precio inferior al que los compraron y, a pesar de ello hayan tributado por la plusvalía municipal, deberían, una vez que entre en vigor esta proposición de Ley prevista para el verano, recibir la devolución del citado tributo, ya que, según la sentencia del TC i la nueva regulación del impuesto, no deberían haberlo pagado.

Será el contribuyente quien deba demostrar que vendió el inmueble sin obtener ninguna ganancia patrimonial.

Demostración con las escrituras

Para recuperar el dinero pagado en concepto de plusvalía el contribuyente deberá demostrar que no ha tenido ningún incremento patrimonial con la venta y esto lo puede hacer con los documentos oficiales que acrediten la transmisión, como la escritura o, por ejemplo, los comprobantes de la administración tributaria.

La reforma del impuesto, que Hacienda prevé que pueda entrar en vigor este verano, también ha modificado el cálculo del tributo en aquellos supuestos en que sí que haya una ganancia patrimonial. Se han incluido unos nuevos coeficientes según el número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble, hasta un máximo de 20.

Estos coeficientes máximos, que variarán desde el 0,09 cuando la venta sea inferior a un año hasta el 0,60 cuando sea igual o superior a 20 años.



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