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5 Trámites que debes hacer al comprar una vivienda

09/09/2016
Por:   http://noticias.api.cat/5-tramites-que-debes-hacer-al-comprar-una-vivienda/

5 Trámites que debes hacer al comprar una vivienda

Quién no se haya comprado nunca una vivienda, quizás no sabe que no es una transacción que se acabe con la firma de la escritura de la compraventa. Hay más trámites que se deben hacer para cerrar una compra perfecta. Te contamos cuáles son en las noticias inmobiliarias de Api.cat

comprar una vivienda

La compra de una vivienda no termina con la firma de la escritura de la compraventa

Son muchos los trámites que son aconsejables hacer para poder decir con toda la seguridad jurídica que, finalmente, te has comprado una casa en Barcelona. Montserrat Junyent, asesora jurídica del colectivo API en Cataluña, nos cuenta cuáles son:

1. Firmar la escritura pública de compraventa

La inmensa mayoría de las personas que se compran una vivienda, acuden a un notario para firmar la escritura pública de compraventa. No es un trámite obligatorio, pero sí descaradamente aconsejable ya que proporciona una mayor seguridad jurídica.

La escritura pública de compraventa sirve para evitar los problemas que puedan surgir a raíz de un acuerdo privado, que queda plasmado únicamente en un contrato privado  que carece de la trascendencia pública que tiene la escritura. Según Junyent:

“La escritura es el documento de la venta, el título que recoge la transacción e  instrumentaliza la compraventa. Por lo tanto, la venta nace de este documento. La diferencia entre hacerlo público o privado es que el público es oponible a tercero, es decir, tiene la publicidad registral a su favor, y por lo tanto, permite a terceros conocer la situación de esa vivienda. Pero no determina la propiedad ‘per se’, se puede tener perfectamente legitimada una propiedad con un documento privado.”

Y nos recuerda que, en el derecho español, la propiedad se transmite con dos elementos básicos y fundamentales: el título (la escritura pública de compraventa o el documento privado que recoge la compraventa), que necesariamente debe ir acompañado de la posesión (la tenencia del inmueble).

2. Pagar los impuestos derivados de la compraventa

Tanto el comprador como el vendedor deben pagar una serie de impuestos al comprar una vivienda. En el caso del comprador, éste debe asumir:

  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): se paga cuando se trata de una vivienda nueva. El 10% con carácter general o el 4% para viviendas sometidas a algún régimen de protección.
  • El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): Si la vivienda que se compra no es nueva, el comprador paga el ITP, pero no el IVA. El tipo impositivo varía en función de la comunidad autónoma.
  • El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD): Este impuesto grava los documentos notariales, en este caso, la propia escritura de compraventa. También varía en función de la comunidad autónoma.

3. Inscribir en el Registro de la Propiedad

Solo se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad aquellas viviendas que tengan escritura pública de compraventa. Es obligatorio para quienes hayan comprado mediante un préstamo hipotecario.

4. Cambiar la titularidad en el Catastro

Según Montserrat Junyent, formalizar el cambio de titularidad de la vivienda tampoco es un trámite obligatorio pero sí aconsejable. El objetivo es que en el catastro figure el propietario real del inmueble, de forma que el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que se confecciona con los datos que allí constan, coincida con el nombre del nuevo titular.

5. Dar de alta o cambiar el nombre de los suministros

Muchas veces, y sobretodo en los alquileres, se cambia el numero de cuenta para el pago de las facturas de los suministros de agua y luz, pero los contadores siguen a nombre del propietario. En el caso de una compraventa es importante cambiar la titularidad de los contadores para que todos los datos coincidan y así, evitar confusiones. Hay que tener en cuenta que el cambio de titularidad puede requerir adaptar la instalación a nueva normativa con el consiguiente coste que ello supone, si tiene una antigüedad superior a 20 años.



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