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¿Qué pasa si dejo mi piso de alquiler sin preaviso?

28/11/2015
Por:   http://noticias.api.cat/que-pasa-si-dejo-mi-piso-de-alquiler-sin-preaviso/

Del mismo modo que la ley protege al inquilino para que el casero solo lo pueda echar de la vivienda arrendada bajo determinados supuestos, también protege al casero para que el inquilino trate de mantener su palabra en cuanto a la temporalidad del contrato y garantizar unos mínimos. ¿Quieres saber qué pasa si dejas un piso de alquiler sin dar el correspondiente tiempo de preaviso?

Para los contratos firmados después de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de junio del 2013, el tiempo de preaviso para dejar correctamente una vivienda de alquiler es de 30 días, siempre y cuando hayan transcurrido 6 meses.  Si el inquilino decide disentir del contrato sin ese margen de tiempo, se expone a pagar una indemnización. ¡Veámoslo!

Supuesto nº1

Imaginemos que vives en un piso de alquiler en Barcelona, firmaste el contrato el 1 de septiembre de 2015 y por las circunstancias que sean, te quieres ir del piso este mismo mes de noviembre, habiendo pasado solo 3 meses y sin margen para avisar al casero.

En este caso debes saber que, por ley, los 6 primeros meses son de obligado cumplimiento, por lo tanto, tendrás que pagar todas las mensualidades hasta cumplir con los 6 meses y una indemnización que te explicamos a continuación. A no ser que llegues a un acuerdo con el casero, cosa que ya dependería de su voluntad.

Supuesto nº2

Imaginemos que quieres dejar el piso de alquilar habiendo transcurrido ya los 6 primeros meses obligatorios pero sin poder dar los 30 días de preaviso.

Pues bien, tanto para el 1º como para el 2º supuesto, tendrás que revisar tu contrato de alquiler para ver si aparece una cláusula referente a la indemnización por desistimiento de contrato, que recoge la LAU en su art.11:

“Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”

Con el supuesto nº1, además de pagar los 6 meses de obligado cumplimiento, tendrías que indemnizar al arrendador con la parte proporcional de una mensualidad por año de incumplimiento del contrato.

Con el supuesto nº2, si han pasado ya los 6 meses obligatorios, pero no llega al año, deberás pagar solo la indemnización proporcional de una mensualidad por año de incumplimiento del contrato.

Por último, si hubieres firmado un contrato de más de un año de duración, entonces deberías pagar una indemnización de una mensualidad por cada año que reste por cumplir el contrato.

Recuerda que:

  1. La indemnización a favor del arrendador por el desistimiento del contrato por el arrendatario no es obligatoria, solo si figura en el contrato.
  2. Si no aparece en el contrato, no cabe el pago de indemnización alguna por este concepto.
  3. No se puede pactar una indemnización superior a la permitida legalmente.



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