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El impuesto de plusvalía municipal a revisión

15/06/2015
Por:   http://www.api.cat/noticias/el-impuesto-de-plusvalia-municipal-a-revision/

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de bienes de naturaleza urbana, más conocido como la antigua Plusvalía Municipal, es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos desde su adquisición hasta su transmisión. Para conocer más a fondo su estructura tributaria, puedes consultar los arts. 104 a 110 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo.

Explicado en otras palabras, si hace 20 años compraste un inmueble en Tarragona y lo vendes mañana, tendrás que pagar este impuesto que grava proporcionalmente cuánto ha incrementado de valor el terreno.

El problema viene cuando la venta no produce beneficios, pues son muchos los propietarios que tras la crisis, se han visto obligados a vender por debajo del precio de compra.  Te lo explicamos:

La Ley presupone que cada año se da un incremento de valor y fija un porcentaje anual que, multiplicado por el número de años que el inmueble ha sido propiedad del vendedor, da como resultado la cantidad sometida a gravamen. Pero este incremento de valor pre fijado no tiene en cuenta ni el valor de compra ni el valor de venta, sino que lo hace directamente sobre el valor catastral en el momento de la venta.

Parece un juego de palabras, pero en resumen, según esta ley siempre hay un incremento de valor y por lo tanto siempre hay que pagar, aunque se haya perdido dinero, porque por ejemplo, se ha vendido por debajo del precio de compra.

Es una situación que no se ha dado masivamente hasta que estalló la burbuja inmobiliaria y los precios cayeron en picado. Pero ahora, existen muchos casos en que el valor catastral de un inmueble es mayor que el valor real de mercado, porque es un incremento ficticio. Por lo tanto, la ganancia patrimonial que se obtendría con su venta no es proporcional con el incremento de los valores catastrales que se utilizan para calcular el impuesto de plusvalía municipal.

Un absurdo legal que necesita una solución

¿Es culpa del afán recaudatorio de los ayuntamientos? En realidad no, los ayuntamientos se limitan a aplicar una fórmula matemática desfasada, que no tiene en cuenta los principios de equidad, justicia y capacidad económica recogidos en la Constitución. De ahí que este impuesto esté causando tanto revuelo y haya llegado incluso al Tribunal Constitucional.

Desde hace un tiempo los tribunales ya eximen de la obligación de tributación a aquellos casos en los que no ha existido incremento real de valor o el incremento es inferior al presunto cálculo de la ley. Pero ahora, después de que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de San Sebastián planteara una cuestión de inconstitucionalidad por un caso de este tipo, será el alto tribunal quién deberá dirimir si el impuesto es contrario al principio de capacidad económica que contempla la Carta Magna en el artículo 34.

Así que ya sabes, si tienes este problema con una finca, puedes recurrir su pago.



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